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Obligaciones de naturaleza judicial y administrativa

El gestor asumirá la preparación y presentación en plazo de cuantas acciones y reclamaciones judiciales y extrajudiciales, incluido cualquier procedimiento administrativo que proceda, resultase conveniente promover para la defensa de los intereses del cliente y que se refieran a los activos objeto del cliente, de forma directa o indirecta. En los supuestos de urgencia por razones de prescripción de la acción o de caducidad de los plazos, el gestor podrá ejercitar la acción judicial sin esperar a la autorización previa del cliente, poniéndolo en su conocimiento de forma inmediata.

El gestor deberá asimismo dar respuesta a cuantos requerimientos, citaciones, notificaciones o reclamaciones que reciba en relación con los activos del cliente, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de este a fin que pueda las instrucciones oportunas, en su caso y mantendrá puntual debidamente informado al cliente sobre el estado de tramitación de todos los procedimientos que aparezcan como interesado o afectado.

El gestor también queda obligado a comunicar al cliente tan pronto tenga el conocimiento de cualquier actualización judicial del orden penal que se solicite o de hechos relacionados con los activos.