Skip to main content

Asesoramiento fiscal a C.B y Cooperativa para autopromoción

La comunidad de bienes también conocida como C.B, es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común y por ello es una opción muy recomendable para negocios que están comenzando. Te contaremos cuales son las secciones fiscales y formales de las C.B, también, del proceso de constitución el cual es muy sencillo.

Se definen como el acuerdo privado entre dos o más autónomos, los llamados socios comuneros que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso. A esta comunidad se puede aportar dinero y trabajo, bienes o derechos reales.

Las principales características de las CB se basan en que carecen de personalidad jurídica propia y está formada por un mínimo de dos socios, los cuales se asocian mediante un contrato privado o público. Este contrato deberá ser elevado a publico obligatoriamente cuando se aporten bienes o derechos reales a la comunidad y es importante mencionar que no existe aportación mínima.

La comunidad se rige por el código de comercio en materia mercantil y por el código civil en cuanto a derechos y obligaciones. La responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.

Proceso de constitución de una comunidad de bienes

Contrato de constitución; firma de contrato de constitución de la comunidad de bienes, pudiendo ser un contrato privado o público.

Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales si se elevó público el contrato; es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad.

Liquidación de operaciones societarias en el resto de los casos.

Obtención del NIF en la AEAT y alta en el IAE.

Liquidación del impuesto de trasmisiones patrimoniales si se elevó público el contrato, es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad.

Liquidación de operaciones societarias en el resto de los casos.

Al finalizar estos tramites de la constitución de la comunidad de bienes y al ser efectivas, se pasa a una siguiente fase:

  • Alta de los autónomos en el RETA.
  • Licencia o comunicación de apertura.
  • Apertura de centro de trabajo.
  • Libro de visitas.
  • Solicitar código de cuenta de cotización si existen trabajadores.
  • Inscribir ficheros en la agencia española de protección de datos.
  • Registrar la marca en la OEMP.

Obligaciones fiscales de la comunidad de bienes

La comunidad de bienes está sometida al régimen de atribución de rentas. Este régimen consiste en que las rentas obtenidas de estas entidades, al no ser sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades ni del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se imputan a los comuneros en la proporción en la que participen.

  • IRPF; cada comunero deberá presentar trimestralmente el modelo 130 o 131 de pago fraccionado del IRPF, donde incluirá los ingresos y gastos de la comunidad en la proporción que le corresponde. Posteriormente, durante el mes de febrero del siguiente año, la Comunidad de Bienes presentará el modelo 184 donde se identifica la participación de cada uno de los comuneros en la renta obtenida y las retenciones soportadas. Respecto a las retenciones practicadas sobre los rendimientos que satisfacen será la comunidad de bienes quien tiene que practicarlas, y presentar el modelo correspondiente, ya sea el modelo 111 para rendimientos del trabajo, actividades económicas, etc, o el modelo 115 para retenciones sobre alquileres, con sus respectivas declaraciones informativas por estas retenciones (modelo 190, modelo 180).
  • Iva; la comunidad de bienes es sujeto pasivo de este impuesto, y por tanto tendrá que presentar los modelos de liquidación correspondiente, así como sus declaraciones informativas.
  • Gestión y contabilidad; será la comunidad quien deba expedir las facturas y no los comuneros, asimismo, las facturas recibidas para poder ser deducibles deberán ir en nombre de la comunidad. Se deberá llevar un libro de facturas y uno de ingresos y gastos en los cuales se asignen a los comuneros en la proporción que corresponda.

Ventajas de las comunidades de bienes

  • Los compradores son copropietarios de la titularidad del suelo y de sus viviendas desde el principio.
  • La financiación de la promoción es asumida desde el principio por cada copropietario, facilitando el acceso a ella.
  • Precio de coste. Las viviendas se adquieren a precio de coste, ya que no existe la figura del promotor, y por lo tanto se elimina su beneficio.
  • Las promociones en régimen de comunidad de propietarios disfrutan del mismo régimen de garantías que una promoción normal.